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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Texto consolidado

El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.

No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente.

Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo, no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano y organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

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