Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta Ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos que así se establezca en las respectivas leyes.
Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo, expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él.