Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de su Presidente que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas sean necesarias. En tal caso se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 24.
Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas, con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el expediente sometido a consulta, si así lo solicitaran.