Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Consultivo y el Secretario general, estarán sometidos al régimen de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía.
El cargo de Consejero electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular y con la condición de funcionario o personal laboral en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo el desempeño de funciones docentes.
El régimen de incompatibilidades de los Consejeros natos será el que les corresponda por razón de sus cargos.