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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-1993-27920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-19.

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