Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
BOE-A-2024-26694 · Boletín Oficial del Estado, 2024-12-21 · Jefatura del Estado
Ley 7/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2024-12-21
- Entrada en vigor
- 2024-12-22
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-26
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-26694
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 3. Tratados y convenios.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.
- Artículo 7. Entidades excluidas.
- Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.
- Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables.
- Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.
- Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
- Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.
- Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 15. Determinación de la base imponible.
- Artículo 16. Impuestos cubiertos.
- Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.
- Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.
- Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
- Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
- Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.
- Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
- Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.
- Artículo 25. Impuesto complementario nacional.
- Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.
- Artículo 27. Normas de compensación.
- Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Artículo 30. Impuesto complementario adicional.
- Artículo 31. Período impositivo.
- Artículo 32. Devengo del impuesto.
- Artículo 33. Exclusión de minimis.
- Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
- Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.
- Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.
- Artículo 38. Negocios conjuntos.
- Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
- Artículo 40. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.
- Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.
- Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.
- Artículo 45. Régimen de distribución imponible.
- Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
- Artículo 47. Obligación de información.
- Artículo 48. Régimen sancionador.
- Artículo 49. Ejercicio de las opciones.
- Artículo 50. Declaración tributaria.
- Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
- Artículo 52. Liquidación provisional.
- Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
- Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
- Artículo 55. Orden jurisdiccional.
- Disposición adicional primera. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética.
- Disposición adicional segunda. Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional tercera. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.
- Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
- Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
- Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.
- Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre el período de liqui…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Disposición final quinta. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los …
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final novena. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y…
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Disposición final décima tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad …
- Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y esta…
- Disposición final décima quinta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones …
- Disposición final décima séptima. IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración.
- Disposición final décima octava. Título competencial.
- Disposición final décima novena. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final vigésima. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final vigésima primera. Habilitación normativa.
- Disposición final vigésima segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (14)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2024?
- Ley 7/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2024?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.