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Ley Vigente

Disposición final vigésima. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final vigésima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2024-26694

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

Texto consolidado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:

a) Modificar la determinación del tipo impositivo efectivo, del tipo de gravamen o de la cuota del Impuesto Complementario, en cualquiera de sus componentes.

b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos contenidos en esta ley.

c) Modificar los supuestos de no exigibilidad del Impuesto Complementario regulados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

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