Disposición final vigésima. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final vigésima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2024-26694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar la determinación del tipo impositivo efectivo, del tipo de gravamen o de la cuota del Impuesto Complementario, en cualquiera de sus componentes.
b) Modificar los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos contenidos en esta ley.
c) Modificar los supuestos de no exigibilidad del Impuesto Complementario regulados en esta ley.
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