Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración tributaria, en los términos previstos en el artículo 50 de esta ley o, en su caso, en la disposición transitoria quinta, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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