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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2024-26694

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:

Año de aplicación

Porcentaje aplicable (%)

2023

10

2024

9,8

2025

9, 6

2026

9,4

2027

9,2

2028

9,0

2029

8,2

2030

7,4

2031

6,6

2032

5,8

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.

Año

Porcentaje (%)

2023

8

2024

7,8

2025

7, 6

2026

7,4

2027

7,2

2028

7,0

2029

6,6

2030

6,2

2031

5,8

2032

5,4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-22.

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