Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2024-26694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:
Año de aplicación
Porcentaje aplicable (%)
2023
10
2024
9,8
2025
9, 6
2026
9,4
2027
9,2
2028
9,0
2029
8,2
2030
7,4
2031
6,6
2032
5,8
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.
Año
Porcentaje (%)
2023
8
2024
7,8
2025
7, 6
2026
7,4
2027
7,2
2028
7,0
2029
6,6
2030
6,2
2031
5,8
2032
5,4
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