Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
BOE-A-2010-14621 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-24 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1159/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1159/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-09-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 232, 2010-09-24
- Entrada en vigor
- 2010-09-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14621
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Derecho contable ha sido objeto de una importante modificación a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, fruto de la decisión del legislador de seguir aplicando en las cuentas anuales individuales la normativa contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información financiera, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas para las cuentas consolidadas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de las normas de consolidación.
- Artículo 2. Obligatoriedad de las normas de consolidación.
- Artículo 3. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
- Artículo 4. Modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- Artículo 5. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición transitoria primera. Reglas para la aplicación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir de…
- Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria tercera. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 …
- Disposición transitoria cuarta. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercic…
- Disposición transitoria quinta. Información a incluir en las cuentas anuales individuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria sexta. Sociedades consolidadas por primera vez en una fecha posterior a la fecha de adquisición.
- Disposición transitoria séptima. Excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en la memoria de los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la im…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Transposición de Derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de estas normas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Grupo de sociedades.
- Artículo 2. Presunción de control.
- Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
- Artículo 4. Sociedades multigrupo.
- Artículo 5. Sociedades asociadas.
- Artículo 6. Obligación de consolidar.
- Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar.
- Artículo 8. Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño.
- Artículo 9. Dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de sociedades.
- Artículo 10. Métodos aplicables.
- Artículo 11. Conjunto consolidable.
- Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 13. Perímetro de consolidación.
- Artículo 14. Clasificación y valoración.
- Artículo 15. Definición.
- Artículo 16. Homogeneización temporal.
- Artículo 17. Homogeneización valorativa.
- Artículo 18. Homogeneización por las operaciones internas.
- Artículo 19. Homogeneización para realizar la agregación.
- Artículo 20. Agregación.
- Artículo 21. Eliminación inversión-patrimonio neto.
- Artículo 22. Aplicación del método de adquisición.
- Artículo 23. Determinación de la empresa adquirente.
- Artículo 24. Fecha de adquisición.
- Artículo 25. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la sociedad dependiente.
- Artículo 26. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa de consolidación.
- Artículo 27. Participación de socios externos.
- Artículo 28. Consolidaciones posteriores.
- Artículo 29. Modificación de la participación sin pérdida del control.
- Artículo 30. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
- Artículo 31. Pérdida del control.
- Artículo 32. Socios externos en consolidaciones posteriores.
- Artículo 33. Adquisición inversa.
- Artículo 34. Adquisición del control sin transferir contraprestación.
- Artículo 35. Participaciones indirectas.
- Artículo 36. Participaciones en el capital de la sociedad dominante.
- Artículo 37. Participaciones recíprocas entre sociedades dependientes.
- Artículo 38. Adquisición de una sociedad dependiente que no constituye un negocio.
- Artículo 39. Transmisiones de participaciones entre sociedades del grupo.
- Artículo 40. Combinaciones de negocios entre empresas del grupo.
- Artículo 41. Eliminación de partidas intragrupo.
- Artículo 42. Eliminación de resultados por operaciones internas.
- Artículo 43. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
- Artículo 44. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.
- Artículo 45. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
- Artículo 46. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
- Artículo 47. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
- Artículo 48. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
- Artículo 49. Eliminación de dividendos internos.
- Artículo 50. Definición del método.
- Artículo 51. Criterios aplicables.
- Artículo 52. Descripción del procedimiento.
- Artículo 53. Homogeneización de la información.
- Artículo 54. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 55. Ajustes al valor inicial de la participación.
- Artículo 56. Modificación de la participación.
- Artículo 57. Pérdidas por deterioro del valor.
- Artículo 58. Pérdida de la condición de sociedad asociada o multigrupo.
- Artículo 59. Moneda funcional.
- Artículo 60. Moneda de presentación.
- Artículo 61. Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación.
- Artículo 62. Conversión a euros de cuentas anuales con monedas de economías afectadas por altas tasas de inflación.
- Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.
- Artículo 64. Partidas monetarias que formen parte de la inversión neta en una sociedad en el extranjero.
- Artículo 65. Contabilidad de coberturas de transacciones entre sociedades del grupo y de inversiones netas en una sociedad en el extranjero.
- Artículo 66. Enajenación u otra forma de disposición de una sociedad en el extranjero.
- Artículo 67. Sociedades puestas en equivalencia.
- Artículo 68. Eliminación de resultados internos.
- Artículo 69. Diferencias temporarias en consolidación.
- Artículo 70. Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición.
- Artículo 71. Fondo de comercio de consolidación.
- Artículo 72. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal.
- Artículo 73. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.
- Artículo 74. Documentos que integran las cuentas anuales.
- Artículo 75. Formulación de cuentas anuales.
- Artículo 76. Estructura de las cuentas anuales.
- Artículo 77. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
- Artículo 78. Balance consolidado.
- Artículo 79. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
- Artículo 80. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Artículo 81. Estado de flujos de efectivo consolidado.
- Artículo 82. Memoria consolidada.
- Artículo 83. Partes vinculadas.
- Artículo 84. Información segmentada.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1159/2010?
- Real Decreto 1159/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1159/2010?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1159/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.