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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Balance consolidado.

Artículo 78 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. · BOE-A-2010-14621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

Texto consolidado

1. El balance consolidado comprenderá, con la debida separación, los activos y pasivos de la sociedad dominante y de las dependientes, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, así como el patrimonio neto que incluirá en partida específica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo.

Además se integrarán en el balance consolidado los activos y pasivos de las sociedades multigrupo a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

2. En el balance consolidado también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia.

3. Los créditos y deudas con empresas incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia, o integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo o pasivo.

4. Los créditos y deudas con empresas del grupo, asociadas y multigrupo, definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, no incluidas en el perímetro de la consolidación lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo y del pasivo. Este mismo criterio se aplicará a las inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo, no incluidas en el perímetro de la consolidación. En particular, se utilizarán las partidas de los epígrafes relativos a empresas del grupo y asociadas que no se refieran a sociedades puestas en equivalencia.

5. El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 a 18 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance del Plan General de Contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

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