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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Artículo 79 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. · BOE-A-2010-14621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

Texto consolidado

1. La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada comprenderá con la debida separación, los ingresos y los gastos de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, y el resultado consolidado, con distinción de la parte atribuida a la sociedad dominante y a los socios externos al grupo.

Además se integrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada los ingresos y gastos de las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

2. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia.

3. Los ingresos y gastos derivados de transacciones con sociedades incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia, o por el método de integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de ingresos o gastos.

4. La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 a 12 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

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