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Real Decreto Vigente

Artículo 73. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.

Artículo 73 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. · BOE-A-2010-14621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

Texto consolidado

Cuando en la fecha de adquisición no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:

a) Los activos por impuestos diferidos adquiridos que se reconozcan dentro del periodo de valoración previsto en el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración 19.ª Combinaciones de Negocios del Plan General de Contabilidad, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán el importe en libros de cualquier fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido que permanezca deberá reconocerse en la partida «Diferencia negativa en combinaciones de negocios».

b) Cualesquiera otros activos por impuesto diferido adquiridos que aparezcan deberán reconocerse en resultados, o si la norma de registro y valoración 13.ª Impuestos sobre Beneficios del Plan General de Contabilidad lo requiere, directamente en el patrimonio neto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-25.

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