Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
BOE-A-2013-11162 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-25 · Ministerio de Economía y Competitividad
BOE-A-2013-11162 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el marco de información financiera aplicable a las empresas que no pueden considerar el principio de empresa en funcionamiento, especialmente en situaciones de liquidación. Es de aplicación obligatoria desde su publicación en octubre de 2013 para todas las entidades que deban seguir el Plan General de Contabilidad, cuando se acuerde la apertura de la liquidación o se determine la intención de liquidar la empresa.
Los puntos clave incluyen: 1) Las empresas deben formular sus cuentas anuales reflejando la imagen fiel de su situación financiera, considerando la liquidación de activos y el pago de deudas. 2) Se establecen criterios específicos para la valoración de activos y pasivos, priorizando el valor de liquidación sobre el valor en uso. 3) Las cuentas anuales deben seguir siendo elaboradas y auditadas, manteniendo la periodicidad de doce meses, salvo excepciones. 4) La norma también establece que, si las circunstancias que llevaron a su aplicación desaparecen, se podrá volver a aplicar el principio de empresa en funcionamiento en ejercicios posteriores.
La norma no ha sido derogada ni anulada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2013-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 256, 2013-10-25
- Entrada en vigor
- 2013-11-14
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11162
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente:
Índice del articulado
- Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.
- Segunda. Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad a la empresa en «liquidación».
- Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en «liquidación».
- Cuarta. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en «liquidación».
- Quinta. Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas de la empresa en «liquidación».
- Sexta. Nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2013-11162?
- BOE-A-2013-11162 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2013-11162?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.