Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
BOE-A-2007-19966 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-21 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1515/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1515/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2007-11-21
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19966
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
- Artículo 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
- Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
- Artículo 5. Entidades no mercantiles.
- Disposición adicional primera. Ajustes derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes cuando en ejercicios previos se ha utilizado el Plan General de Contabilidad.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de los criterios específicos aplicables por las microempresas.
- Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a part…
- Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.
- Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los criterios específicos de las microempresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
- Disposición transitoria quinta. Cálculo de los límites de aplicación.
- Disposición transitoria sexta. Desarrollos normativos en materia contable.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel.
- 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
- 3.º Principios contables.
- 4.º Elementos de las cuentas anuales.
- 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.
- 6.º Criterios de valoración.
- 7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
- 1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.
- 2.ª Inmovilizado material.
- 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material.
- 4.ª Inversiones inmobiliarias.
- 5.ª Inmovilizado intangible.
- 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
- 7.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
- 8.ª Activos financieros.
- 9.ª Pasivos financieros.
- 10.ª Contratos financieros particulares.
- 11.ª Instrumentos de patrimonio propio.
- 12.ª Existencias.
- 13.ª Moneda extranjera.
- 14.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.
- 15.º Impuestos sobre beneficios.
- 16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.
- 17.ª Provisiones y contingencias.
- 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
- 19.ª Negocios conjuntos.
- 20.ª Operaciones entre empresas del grupo.
- 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
- 22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1515/2007?
- Real Decreto 1515/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1515/2007?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1515/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.