Artículo 81. Estado de flujos de efectivo consolidado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
1. El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
2. El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación, los cobros y los pagos de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Además se integrarán en el estado de flujos de efectivo consolidado los cobros y pagos de las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
3. Este documento se formulará teniendo en cuenta los apartados 1 a 11 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 9.ª Estado de flujos de efectivo del Plan General de Contabilidad.
4. La clasificación de los flujos de efectivo en actividades de explotación, inversión y financiación, se hará considerando al grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones entre empresas del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.
5. Figurarán de forma separada los pagos y cobros por inversiones y desinversiones en empresas del grupo y multigrupo netas de efectivo, en sociedades consolidadas, y en empresas asociadas.
Más artículos de Real Decreto 1159/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.