Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. · BOE-A-2024-26694
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-22.
Texto consolidado
Para aquellos grupos multinacionales cuyo periodo impositivo no sea superior a 12 meses, se inicie antes del 31 de diciembre de 2025 y finalice antes del 31 de diciembre de 2026, el importe del impuesto complementario que resultaría de aplicar la regla de beneficios insuficientemente gravados, de conformidad con el artículo 28 de esta ley, respecto de la jurisdicción en la que radique la entidad matriz última, será cero, siempre y cuando la entidad matriz última haya estado sujeta a un impuesto que grave los beneficios empresariales a un tipo impositivo nominal de, al menos, el 20 por ciento en cada uno de los periodos impositivos a los que resulte de aplicación la presente disposición.
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