Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
BOE-A-2025-6598 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-02 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 252/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento del Impuesto Complementario, diseñado para asegurar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud en España. Se aplica a estos grupos a partir de los períodos impositivos que comiencen el 31 de diciembre de 2023, con algunas disposiciones específicas que entran en vigor el 31 de diciembre de 2024.
Entre los puntos clave, se establece que los grupos deben presentar una declaración informativa que incluya detalles sobre su estructura y operaciones en diferentes jurisdicciones, asegurando la correcta aplicación del impuesto. También se definen las reglas para calcular la base imponible y los ajustes necesarios, así como el tratamiento de créditos fiscales y la exclusión de ciertas rentas vinculadas a la sustancia económica. Además, se especifican los plazos para la presentación de autoliquidaciones y se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones informativas. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 252/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2025-04-02
- Entrada en vigor
- 2025-04-03
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-6598
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionale…
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
- Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
- Artículo 3. Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 4. Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas.
- Artículo 5. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 6. Tratamiento de créditos fiscales.
- Artículo 7. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas.
- Artículo 9. Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes.
- Artículo 10. Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos.
- Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras.
- Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magn…
- Artículo 16. Habilitación.
- Artículo 17. Contenido.
- Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones.
- Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
- Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
- Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo.
- Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.
- Artículo 23. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
- Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 26. Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional.
- Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción.
- Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva.
- Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo.
- Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
- Artículo 32. Autoliquidación.
- Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria segunda. Declaración informativa simplificada.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.
- Disposición final única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 113, de 10 de mayo de 2025 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 252/2025?
- Real Decreto 252/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 252/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 252/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.