Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
BOE-A-2025-6598 · Boletín Oficial del Estado, 2025-04-02 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 252/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 252/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 80, 2025-04-02
- Entrada en vigor
- 2025-04-03
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-6598
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionale…
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
- Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
- Artículo 3. Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 4. Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas.
- Artículo 5. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 6. Tratamiento de créditos fiscales.
- Artículo 7. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas.
- Artículo 9. Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes.
- Artículo 10. Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos.
- Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras.
- Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magn…
- Artículo 16. Habilitación.
- Artículo 17. Contenido.
- Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones.
- Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
- Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo.
- Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo.
- Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.
- Artículo 23. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
- Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 26. Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional.
- Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción.
- Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva.
- Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo.
- Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
- Artículo 32. Autoliquidación.
- Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria segunda. Declaración informativa simplificada.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.
- Disposición final única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 113, de 10 de mayo de 2025 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 252/2025?
- Real Decreto 252/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 252/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 252/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.