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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva.

Artículo 28 del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2025-6598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

1. La información recogida en el artículo 26 deberá suministrarse, no solo a nivel jurisdiccional sino también por entidad constitutiva.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en la declaración informativa del impuesto complementario se incluirá la información relativa a:

a) El importe del resultado contable de la entidad constitutiva en el periodo impositivo, junto con los ajustes necesarios para determinar las ganancias o pérdidas admisibles del período, todo ello en los términos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto.

b) El reparto y la atribución de las ganancias o pérdidas admisibles, en su caso, en términos equivalentes a los previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto.

c) El desglose de los ajustes respecto de los impuestos cubiertos del período en términos equivalentes a los previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto.

d) El desglose de las reducciones que procedan, en su caso, en términos equivalentes a los previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto.

e) El desglose de los impuestos cubiertos atribuidos a otras entidades constitutivas y de los impuestos cubiertos atribuidos por otras entidades constitutivas en términos equivalentes a los previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

f) El desglose del cálculo de la renta de la entidad constitutiva cuando resulte de aplicación la exclusión de renta derivada del transporte marítimo internacional en términos equivalentes a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto.

g) Otra información adicional que pudiera resultar relevante tal como la referida al régimen tributario de distribución admisible, si resultase de aplicación, o la identificación de la norma contable utilizada en la determinación del resultado contable de la entidad constitutiva si no hubiera sido la utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados del grupo por la entidad matriz última.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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