Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
Artículo 14 del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2025-6598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
Una vez aplicado lo dispuesto en el artículo 42.7 de la Ley del Impuesto, los importes de la cuenta de recuperación del impuesto de presunta distribución de la jurisdicción, de las pérdidas y ganancias admisibles de la jurisdicción, de los impuestos cubiertos ajustados de la jurisdicción y de la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica de la jurisdicción, para cada año en los que hubo una cuenta de recuperación del impuesto de presunta distribución de la jurisdicción, deberán ser multiplicados por el importe resultante de detraer a la unidad el cociente a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado.
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