Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
Artículo 12 del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2025-6598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 11.1.a).v) de la Ley del Impuesto, se entenderá por negocio conjunto la explotación conjunta del transporte de pasajeros o carga por buques en el tráfico marítimo internacional en la que la entidad constitutiva participe.
Más artículos de Real Decreto 252/2025
- ← Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras.
- → Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.