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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.

Artículo 31 del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2025-6598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

1. A efectos de lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley del Impuesto, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren cada uno de los siguientes apartados de los artículos de este reglamento, enumerados, a continuación, en las siguientes letras:

a) Apartados 2, 3 y 4 del artículo 20;

b) Apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 21;

c) Apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 22;

d) Apartados 2, 3 y 4 del artículo 23;

e) Apartado 2 del artículo 24;

f) Apartado 2 del artículo 25;

g) Apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 26;

h) Cada una de las letras del apartado 2 del artículo 28;

i) Apartado 2 del artículo 29;

j) Apartados 2 y 3 del artículo 30.

2. Tratándose de las informaciones contenidas en cada una de las letras del apartado 2 del artículo 28 y en los apartados 2 y 3 del artículo 30, habrá tantos conjuntos de datos como entidades constitutivas a las que se refieran las informaciones.

3. A los efectos del cómputo del conjunto de datos para la determinación de la sanción solo se tendrá en cuenta cada información una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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