Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
Artículo 2 del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2025-6598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto, una mutua de seguros regulada podrá aplicar lo dispuesto en dicho artículo cuando sea una entidad constitutiva titular de las participaciones en otra entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión de seguros y podrá optar por considerar dicha entidad de inversión o entidad de inversión de seguros como entidad transparente, en los términos previstos en el citado artículo.
Tendrá la consideración de mutua de seguros regulada aquella entidad constitutiva que sea una entidad aseguradora regulada y sea propiedad en su totalidad de sus asegurados.
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