Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2014-9626 · Boletín Oficial del Estado, 2014-09-23 · Comunitat Valenciana
Ley 6/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-17.
Resumen
La Ley 6/2014, de 25 de julio, regula la prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, estableciendo un marco normativo para la gestión ambiental de actividades con potencial impacto. Esta ley es aplicable a todas las actividades que se desarrollen en la Comunitat Valenciana y que estén incluidas en sus anexos, diferenciando entre aquellas que requieren autorización ambiental integrada, licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas, dependiendo de su incidencia ambiental.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de obtener la autorización o licencia correspondiente antes de iniciar actividades, así como el deber de cumplir con las condiciones impuestas en estos permisos. También se promueve la simplificación administrativa, permitiendo la tramitación electrónica y la eliminación de requisitos burocráticos innecesarios. Además, se contempla un régimen sancionador para las infracciones ambientales, con multas que varían según la gravedad de la infracción. Finalmente, esta ley deroga la anterior Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y otras normativas relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 231, 2014-09-23
- Entrada en vigor
- 2014-08-20
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-17
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-9626
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones generales de los titulares.
- Artículo 6. Acuerdos voluntarios.
- Artículo 7. Acceso a la información sobre instalaciones de la Comunitat Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones.
- Artículo 8. Uso de medios telemáticos.
- Artículo 9. No obligatoriedad de presentación de documentos originales y habilitación para comprobación de datos personales y catastrales.
- Artículo 10. Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energía.
- Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.
- Artículo 12. Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público.
- Artículo 13. Instrumentos de intervención administrativa ambiental.
- Artículo 14. Integración y coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 15. Integración y coordinación con otros pronunciamientos ambientales de carácter sectorial.
- Artículo 16. Cambio de titularidad.
- Artículo 17. Cambio de emplazamiento.
- Artículo 18. Órganos sustantivos ambientales.
- Artículo 19. Órgano ambiental.
- Artículo 20. Órgano colegiado.
- Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.
- Artículo 22. Informe urbanístico municipal.
- Artículo 23. Certificación documental acreditada.
- Artículo 24. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 25. Fines.
- Artículo 26. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
- Artículo 27. Solicitud.
- Artículo 28. Verificación formal y admisión a trámite.
- Artículo 29. Subsanación de la solicitud.
- Artículo 30. Trámite de información pública.
- Artículo 31. Participación pública y consultas a administraciones públicas afectadas.
- Artículo 32. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 33. Informes preceptivos.
- Artículo 34. Informe del ayuntamiento en materias de su competencia.
- Artículo 35. Informe del organismo de cuenca.
- Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Artículo 37. Otros informes.
- Artículo 38. Trámite de audiencia.
- Artículo 39. Dictamen ambiental y propuesta de resolución.
- Artículo 40. Resolución.
- Artículo 41. Contenido de la resolución.
- Artículo 42. Publicidad y notificación.
- Artículo 43. Impugnación.
- Artículo 44. Inicio de la actividad.
- Artículo 45. Revisión de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 46. Modificación de la instalación.
- Artículo 47. Cese temporal de la actividad.
- Artículo 48. Cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
- Artículo 50. Caducidad.
- Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental.
- Artículo 52. Fines.
- Artículo 53. Solicitud.
- Artículo 54. Subsanación de la solicitud.
- Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
- Artículo 56. Informes de otros órganos de la misma u otras administraciones.
- Artículo 57. Remisión de documentación en caso de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.
- Artículo 58. Dictamen ambiental.
- Artículo 59. Trámite de audiencia.
- Artículo 60. Resolución y notificación.
- Artículo 61. Inicio de la actividad.
- Artículo 62. Revisión de la licencia ambiental.
- Artículo 63. Modificación de la instalación.
- Artículo 64. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
- Artículo 65. Caducidad.
- Artículo 66. Ámbito de aplicación.
- Artículo 67. Fines.
- Artículo 68. Formalización de la declaración responsable ambiental.
- Artículo 69. Efectos de la declaración responsable ambiental.
- Artículo 70. Modificación de la actividad.
- Artículo 71. Ámbito de aplicación.
- Artículo 72. Finalidad.
- Artículo 73. Formalización de la comunicación de actividades inocuas.
- Artículo 74. Modificación de la actividad.
- Artículo 75. Vigilancia y control.
- Artículo 76. Medidas de autocontrol.
- Artículo 77. Inspección y sanción.
- Artículo 78. Ejercicio de la facultad inspectora.
- Artículo 79. Funciones.
- Artículo 80. Actas de inspección.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Requerimiento de subsanación de deficiencias en el funcionamiento.
- Artículo 83. Planificación.
- Artículo 84. Clausura de actividades sin el correspondiente instrumento de intervención.
- Artículo 85. Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados.
- Artículo 86. Principios generales.
- Artículo 87. Forma de iniciación.
- Artículo 88. Actuaciones previas.
- Artículo 89. Prescripción.
- Artículo 90. Infracciones.
- Artículo 91. Responsabilidad.
- Artículo 92. Procedimiento.
- Artículo 93. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 94. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Sanciones.
- Artículo 96. Graduación de las sanciones.
- Artículo 97. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 98. Infracciones constitutivas de delito o falta y concurrencia de sanciones administrativas.
- Artículo 99. Obligación de reponer y multas coercitivas.
- Artículo 100. Competencia sancionadora.
- Artículo 101. Vía de apremio.
- Artículo 102. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 103. Acción pública.
- Disposición adicional primera. Actividades de titularidad pública declaradas de interés general, comunitario o local.
- Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional tercera. Régimen de coordinación aplicable a las infraestructuras públicas de gestión de residuos en suelo no urbanizable.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas.
- Disposición adicional quinta. Criterios técnicos indicativos para apreciar una modificación como sustancial.
- Disposición adicional sexta. Cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable.
- Disposición adicional séptima. No obligatoriedad de presentación de documentos originales y habilitación para comprobación de datos personales y catastrales.
- Disposición adicional séptima [sic]. Ejecución de obras para la reconstrucción pos-COVID-19 gestión de residuos.
- Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.
- Disposición adicional octava [sic]. Aportaciones económicas de las entidades locales integrantes de los consorcios de residuos de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-20…
- Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental.
- Disposición adicional novena [sic].
- Disposición adicional décima. Nuevo régimen para determinadas actividades relacionadas con nuevos almacenamientos proyectados o en tramitación de productos petrolíferos.
- Disposición adicional undécima. Régimen aplicable al control preventivo de los Proyectos de Interés Autonómico.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Renovaciones de autorizaciones sectoriales en las actividades sujetas a licencia ambiental.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2014?
- Ley 6/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2014?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.