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Ley Vigente

Artículo 12. Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público.

Artículo 12 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de intervención ambiental contemplados en la presente ley se otorgarán o, en su caso, se formalizarán, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas, texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, u otras exigidas por la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Junto con la solicitud de autorización ambiental integrada deberá presentarse, cuando proceda:

a) La autorización de la concesión de utilización u ocupación del dominio público hidráulico, o su solicitud, acompañada de la documentación establecida al efecto por la normativa vigente en materia de aguas.

b) La autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público marítimo-terrestre, o su solicitud acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de costas.

c) La autorización de uso de la zona de servidumbre de protección cuando vayan a producirse vertidos al dominio público marítimo-terrestre que lleven consigo la realización de obras o instalaciones en la zona de servidumbre de protección o solicitud de dicha autorización y documentación exigida por la normativa en materia de costas.

Cuando el titular acompañe a la solicitud de la autorización ambiental integrada la solicitud para las autorizaciones o concesiones previstas en el presente apartado, la documentación será inmediatamente remitida a los respectivos órganos competentes para la tramitación del procedimiento correspondiente a su ámbito competencial, que será independiente al de autorización ambiental integrada, si bien ésta no podrá otorgarse en tanto se compruebe la viabilidad de la ocupación del dominio público.

3. El otorgamiento de licencia ambiental y, en su caso, la formalización de los restantes instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley requerirá el otorgamiento previo de la autorización o concesión de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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