Artículo 29. Subsanación de la solicitud.
Artículo 29 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el artículo anterior se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el órgano sustantivo ambiental requerirá al interesado para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en función de la complejidad de la documentación a aportar, que no podrá exceder de quince días. En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.