Artículo 30. Trámite de información pública.
Artículo 30 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Con la publicación del anuncio en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, se abrirá un período de información pública de treinta días, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde.
2. Se exceptúan de este trámite los datos que, a juicio del solicitante y de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
3. El trámite de información pública evacuado en el procedimiento de autorización ambiental integrada será común para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 4.3 de esta ley.
4. No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones no sustanciales en el proyecto, bastando la notificación a los interesados personados en las actuaciones y a aquellos que pudieran resultar afectados en sus derechos subjetivos por las modificaciones introducidas.
5. El trámite regulado en este artículo tendrá lugar igualmente en las fases iniciales de los procedimientos de modificación sustancial y de revisión prevista en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 815/2013, pudiendo en estos casos efectuarse a través del Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat (TEUA).
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 97.7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.