Disposición adicional novena [sic].
Disposición adicional novena [sic] de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Cuando la vigilancia y control de las instalaciones sujetas a autorizaciones ambientales integradas y a licencias ambientales a las que se hace referencia en el artículo 75, se ejerzan por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana y acreditadas para el ejercicio de tales funciones, en conformidad con el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana o normativa sectorial que lo sustituya, esta lo comunicará al menos con siete días de antelación, por los medios telemáticos que correspondan, al órgano autonómico con competencia en la materia, y a la administración local en cuyo ámbito territorial se sitúe la instalación, que podrán designar funcionario público para supervisar su actividad.#a8-11
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