Artículo 65. Caducidad.
Artículo 65 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
1. Las licencias ambientales caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de tres años, a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en ésta no se fije un plazo superior.
b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el ayuntamiento, previo trámite de audiencia al titular.