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Ley Vigente

Artículo 25. Fines.

Artículo 25 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

Texto consolidado

Los fines de la autorización ambiental integrada son los siguientes:

a) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la generación de residuos que producen las actividades e instalaciones relacionadas en el anexo I de la presente ley con la finalidad de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.

b) Promover la adopción de las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles validadas por la Unión Europea.

c) Establecer un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas administraciones públicas que deben intervenir en el otorgamiento de la autorización ambiental, para eliminar duplicidad de trámites y retrasos en los procedimientos, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

d) Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en materia de producción y gestión de residuos (incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos); de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento; y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles).

e) Integrar en el procedimiento de autorización ambiental integrada la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

f) Integrar en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en su caso, las decisiones de los órganos que deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás normativa aplicable o que la sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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