Artículo 8. Uso de medios telemáticos.
Artículo 8 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. La tramitación de la autorización ambiental integrada deberá realizarse obligatoriamente mediante medios electrónicos, utilizando la aplicación informática que se habilite por la conselleria competente en materia de medio ambiente como sistema oficial para este procedimiento.
2. El uso de esta herramienta será obligatorio en todas las fases del procedimiento: solicitud, subsanación, evaluación, requerimientos, notificaciones, información pública, resolución, revisión, modificación y demás actuaciones asociadas. Esta obligación alcanza tanto a las personas físicas y jurídicas solicitantes e interesadas como a los órganos y administraciones públicas que intervengan en el procedimiento.
3. El uso de esta plataforma electrónica se fundamenta en el principio de eficiencia administrativa y simplificación procedimental establecido en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y su desarrollo reglamentario. Asimismo, se ajusta a lo previsto en la normativa básica estatal en materia de administración electrónica, por lo cual la obligatoriedad de uso y tramitación no será de aplicación a las personas físicas que, fuera del ejercicio de su actividad profesional, participen en la tramitación.
4. Mediante desarrollo reglamentario podrán establecerse mecanismos de asistencia técnica, medidas de accesibilidad y supuestos excepcionales de tramitación alternativa, siempre que estén debidamente justificados por razones técnicas o sociales.
5. Los procedimientos relativos a los restantes instrumentos de intervención ambiental se tramitarán a través de los medios electrónicos que determine cada entidad local, en el marco de sus competencias y conforme a lo previsto en esta ley. La Generalitat fomentará, en coordinación con las entidades locales, la interoperabilidad y la integración progresiva de estos procedimientos en plataformas comunes o compatibles, en línea con los principios de cooperación institucional, simplificación y transformación digital.
Se modifica por el art. 97.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.
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