Artículo 88. Actuaciones previas.
Artículo 88 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas las funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.