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Ley Vigente

Artículo 87. Forma de iniciación.

Artículo 87 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

Texto consolidado

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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