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Ley Vigente

Artículo 76. Medidas de autocontrol.

Artículo 76 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

Texto consolidado

1. El órgano competente podrá exigir medidas de autocontrol ambiental a los titulares de las instalaciones que desarrollen alguna de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental, previa audiencia a los mismos, con la finalidad de controlar la incidencia de dichas instalaciones en el medio ambiente. Los resultados de dicho autocontrol estarán en todo momento disponibles para la verificación por el citado órgano. El contenido, alcance y periodicidad de los autocontroles se establecerá en la propia autorización o licencia, o posteriormente a su concesión mediante resolución expresa, previa audiencia del interesado.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de inspección y vigilancia que puede llevar a cabo el órgano con competencias de inspección de calidad ambiental de la conselleria competente en medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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