Artículo 32. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 32 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
1. Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, concluido el trámite de información pública el órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del expediente, en la que se estime si el proyecto es aceptable a los efectos ambientales o se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos.
2. Los condicionantes establecidos formarán un todo coherente con los exigidos en la autorización ambiental integrada, en la que se integrarán aquéllos formando parte de su contenido.
3. Si el órgano sustantivo ambiental discrepara sobre la conveniencia a efectos ambientales de ejecutar el proyecto o de las determinaciones o contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental, planteará dicha discrepancia ante el órgano ambiental mediante escrito razonado, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la recepción de la declaración de impacto ambiental. Si se mantuviera la discrepancia se estará a lo establecido al efecto en la normativa en materia de impacto ambiental.
4. En el supuesto que corresponda a la Administración General del Estado realizar la evaluación de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
5. Si la declaración de impacto ambiental fuera desfavorable y, en consecuencia, impida el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando la autorización y poniendo fin al procedimiento.