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Ley Vigente

Artículo 67. Fines.

Artículo 67 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

Texto consolidado

Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes:

a) Posibilitar que los operadores económicos puedan iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, atendiendo a la escasa incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.

b) Sustituir el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad.

c) Estructurar un mecanismo que dote de las debidas garantías a los operadores económicos ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, al tiempo que se mantienen en la administración las facultades de inspección y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-20.

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