Artículo 5. Obligaciones generales de los titulares.
Artículo 5 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las autorizaciones sustantivas, concesiones u otro régimen establecido por la normativa específica que les sea de aplicación, los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán:
a) Disponer de la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, o haber efectuado la declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, así como cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización o licencia, o las que se exijan para continuar el ejercicio de la actividad con motivo de las actuaciones de control posteriores a la presentación de la declaración o comunicación citadas.
b) Cumplir las obligaciones de control periódico y suministro de información establecidas en la presente ley, las previstas por la legislación sectorial ambiental aplicable y por la propia autorización ambiental integrada o licencia ambiental.
c) Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo.
d) Informar inmediatamente al órgano sustantivo ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, así como de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
e) Comunicar la transmisión de titularidad al órgano sustantivo ambiental.
f) Prestar la debida asistencia y colaboración a quienes lleven a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
g) Informar de manera particular a los trabajadores a su servicio, y a sus representantes legales, una vez concedido el instrumento de intervención ambiental correspondiente, de todos los condicionantes y circunstancias incluidos en el mismo, o que posteriormente se incorporarán a su contenido, que puedan afectar a su salud o seguridad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral.
h) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley, en la normativa básica estatal y, en su caso, normativa sectorial aplicable.