Artículo 101. Vía de apremio.
Artículo 101 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-9626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-20.
Texto consolidado
Tanto el importe de las sanciones como el de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las administraciones públicas, así como los fondos a que se refiere el artículo 98.3 de la presente ley, serán exigibles en vía de apremio.