Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
BOE-A-2000-1652 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-27 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2000-01-27
- Entrada en vigor
- 1999-11-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1652
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Creación y constitución.
- Artículo 4. Procedimiento.
- Artículo 5. Denominación.
- Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados.
- Artículo 7. Fines de los colegios.
- Artículo 8. Estatutos de los colegios.
- Artículo 9. Funciones de los colegios.
- Artículo 10. Relaciones con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia.
- Artículo 11. Régimen disciplinario.
- Artículo 12. Fusión o segregación de colegios de distinta titulación.
- Artículo 13. Fusión o segregación de colegios de igual titulación.
- Artículo 14. Disolución de los colegios.
- Artículo 15. Los consejos de colegios.
- Artículo 16. Procedimiento de creación.
- Artículo 17. Disolución.
- Artículo 18. Estatutos.
- Artículo 19. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.
- Artículo 22. Recursos y actos presuntos.
- Artículo 23. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 24. El Registro.
- Artículo 25. Datos registrales.
- Artículo 26. Inscripción y publicidad.
- Disposición adicional primera. Delegaciones de colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional segunda. Constitución de colegios por delegaciones segregadas de colegios suprautonómicos.
- Disposición transitoria primera. Organizaciones colegiadas existentes.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de la Ley.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1999?
- Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.