Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
BOE-A-2000-1652 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-27 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 6/1999, de 4 de noviembre, regula los colegios profesionales en la Región de Murcia, estableciendo su marco legal y organizativo. Esta norma se aplica a todos los colegios y consejos de colegios profesionales que operen en la Región de Murcia desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, y su creación debe ser autorizada por ley. Los profesionales que cumplan con los requisitos de titulación tienen derecho a ser admitidos en el colegio correspondiente, y su ejercicio profesional está condicionado a la colegiación cuando así lo determine la legislación estatal. Además, la ley promueve la participación democrática de los colegiados en la gestión de sus colegios, garantizando derechos como el sufragio y la posibilidad de proponer iniciativas. También se contempla la creación de un Registro de Colegios Profesionales, que será público y servirá para la inscripción de los colegios y sus estatutos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, regulando el funcionamiento de los colegios profesionales en la Región de Murcia.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2000-01-27
- Entrada en vigor
- 1999-11-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1652
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Creación y constitución.
- Artículo 4. Procedimiento.
- Artículo 5. Denominación.
- Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados.
- Artículo 7. Fines de los colegios.
- Artículo 8. Estatutos de los colegios.
- Artículo 9. Funciones de los colegios.
- Artículo 10. Relaciones con las Administraciones Públicas de la Región de Murcia.
- Artículo 11. Régimen disciplinario.
- Artículo 12. Fusión o segregación de colegios de distinta titulación.
- Artículo 13. Fusión o segregación de colegios de igual titulación.
- Artículo 14. Disolución de los colegios.
- Artículo 15. Los consejos de colegios.
- Artículo 16. Procedimiento de creación.
- Artículo 17. Disolución.
- Artículo 18. Estatutos.
- Artículo 19. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.
- Artículo 22. Recursos y actos presuntos.
- Artículo 23. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 24. El Registro.
- Artículo 25. Datos registrales.
- Artículo 26. Inscripción y publicidad.
- Disposición adicional primera. Delegaciones de colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional segunda. Constitución de colegios por delegaciones segregadas de colegios suprautonómicos.
- Disposición transitoria primera. Organizaciones colegiadas existentes.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de la Ley.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1999?
- Ley 6/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.