Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.
Artículo 21 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, al estar distribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción social.