Artículo 12. Fusión o segregación de colegios de distinta titulación.
Artículo 12 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
1. La fusión de dos o más colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo, se realizará por ley de la Asamblea Regional.
2. También exigirá ley de la Asamblea Regional la segregación de un colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del colegio de origen.