Artículo 13. Fusión o segregación de colegios de igual titulación.
Artículo 13 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
1. La fusión de dos o más colegios de la misma profesión requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de la Región de Murcia, si existiere.
2. La segregación de un colegio profesional de otro u otros de ámbito territorial superior, o en todo caso autonómico, exigirá la propuesta de acuerdo del mismo, adoptado en la forma prevista en sus estatutos, y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.