Artículo 14. Disolución de los colegios.
Artículo 14 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus estatutos y deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiere.