Artículo 19. Estructura y funcionamiento.
Artículo 19 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
1. Se reconoce la capacidad de autogobierno de los consejos de colegios de la Región de Murcia para decidir autónomamente su estructura interna y sus normas de funcionamiento, debiendo ambas, en todo caso, ser democráticas.
2. Corresponderá a la representación de cada colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El consejo adoptará los acuerdos por mayoría, exigiéndose, además, para su validez, el voto favorable de al menos la cuarta parte de los representantes de cada uno de los colegios presentes.