Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
Los recursos interpuestos contra actos de los Colegios Profesionales, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tratándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.