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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene como objeto la regulación de los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de la legislación básica del Estado en esta materia.

2. Se regirán igualmente por las normas contenidas en esta ley los consejos de colegios de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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