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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Organizaciones colegiadas existentes.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Texto consolidado

Los colegios profesionales y consejos de colegios actualmente existentes en la Región de Murcia cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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