Disposición adicional segunda. Constitución de colegios por delegaciones segregadas de colegios suprautonómicos.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
Las delegaciones en la Región de Murcia de los colegios profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, cuya segregación haya sido autorizada por la Administración General del Estado, podrán instar su constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha constitución requerirá la aprobación por decreto del Consejo de Gobierno.