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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Delegaciones de colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

Texto consolidado

1. Las demarcaciones o delegaciones en la Región de Murcia de los colegios profesionales de ámbito superior al autonómico y que dispongan de órganos de gobierno elegidos con respeto a la ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia en la forma determinada reglamentariamente.

2. Una vez realizada la inscripción de las expresadas demarcaciones o delegaciones, éstas podrán mantener con la Administración regional, a través de sus órganos rectores, las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales y en todo aquello para lo que estén facultados por los estatutos generales de sus colegios respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-27.

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