Artículo 17. Disolución.
Artículo 17 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2000-1652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
La disolución será promovida por el respectivo consejo, en la forma prevista en sus estatutos, y tendrá lugar mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva y previa audiencia de los colegios afectados.